jueves, 12 de mayo de 2011

Asuntos Legales: Caso de Yurleany Tamayo Martínez

La Habana, 11 de mayo de 2011.


Fiscal Jefe

Fiscalía Militar Territorial del
Ministerio del Interior
La Habana.

Señor Fiscal Jefe:


La ciudadana Yurleany Tamayo Martínez, presentó escrito de queja  a la Fiscalía Militar Principal, que fue transferido a ustedes con fecha 22 de abril de 2010, y comunicado así a la interesada por carta del Vice Fiscal General Jefe Fiscalía Militar, coronel Juan Raudel Risell Collazo. A su vez esta queja fue remitida a la Fiscalía Militar PNR ubicada en la Unidad Territorial de Investigaciones Criminales y Operaciones, sita en calle Acosta entre Segunda y Tercera, Municipio 10 de Octubre. 

Yurleany fue acusada y juzgada por un delito de atentado, con una sanción de 3 años de privación de libertad, en las conclusiones provisionales el Fiscal del Municipio 10 de Octubre, que no estampó su nombre en el documento oficial, solo lo inicialó como Lic. YEG, escribió textualmente (se respeta  la redacción): “Que producto de estos hechos se levantó la  Denuncia 312 de 2010 en la Fiscalía Militar por parte de la acusada asegurada TAMAYO MARTINEZ. por la cual dicha Fiscalía resolvió archivarla debido a que la misma determinó que durante las investigaciones se demostró que los agentes del Orden Público Romero Romero y Mestre Pie actuaron para defender, garantizar y preservar la integridad física de las hijas la acusada asegurada existiendo proporcionalidad entre la agresión y la defensa, no existiendo por tanto exceso el actuar policial”. 

Por su parte, la Sentencia No.415/10, por la cual fue sancionada la ciudadana Yurleany, plantea que los certificados médicos indican que una de las lesiones que sufrió la sancionada “fue calificada de grave por peligro inminente para la vida de la encartada”. Lo que implica que este documento oficial reconoce explícitamente las lesiones graves que recibió Yurleany. 

Según el Código Penal Ley No.62, “LESIONES, ARTICULO 272. 1. El que cause lesiones corporales graves o dañe gravemente la salud a otro, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años. 1. 2. Se considera lesiones graves las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima, o dejan deformidad, incapacidad o cualquier secuela anatómica, fisiológica o síquica”. 

Por todo lo antes expuesto, un grupo de analistas independientes, hemos decidido promover ante esa Fiscalía una revisión de los hechos, ya que como podrá apreciar en la foto que se adjunta, (tomada varias semanas después) las consecuencias fueron visibles y desproporcionadas ante la actuación de tres agentes del Orden Público contra una mujer de 1 metro 55 centímetros de estatura y 90 libras; que deja mucho que desear sobre la preparación técnica de estos policías, que para reducirla a la obediencia la tuvieron que poner al borde de la muerte. 
Esperando se tome en consideración esta reclamación, atentamente,

 
Miladys Carnel González                                                    Lic. Arnaldo Ramos Lauzurique
 
Ing. Rolando Reyes Rabanal                                              Lic. Martha Beatriz Roque Cabello

Especificaciones de los promoventes:


Miladys Carnel González
CI 67040947010
Cortina 253 entre Santa Catalina y Milagros
Reparto Santos Suárez, Municipio 10 de Octubre
Teléfono 6491921 y 53707250


Arnaldo Ramos Lauzurique
CI 42052700680
Manglar 354 apto. D entre Francos y Oquendo
Centro Habana
Teléfonos 8792426 y 53606825


Rolando Reyes Rabanal
CI 64012615221
Ave. Vista Hermosa No18724 entre A y B
Reparto Vista Hermosa
San Miguel del Padrón


Martha Beatriz Roque Cabello
CI 45051602056
Luis Estévez 352 apto. 3 entre Cortina y Figueroa
Santos Suárez, Municipio 10 de Octubre
Teléfonos 6406821 y 52902212